Matricula en lateral de la moto.

Sí, desde la reforma del Reglamento General de Vehículos publicada en el BOE el 23 de julio de 2025, es legal llevar la matrícula de la moto en un lateral. Ya no es obligatorio situarla en el plano central, siempre que la placa esté homologada, sea visible, cuente con iluminación y no sobresalga del ancho de la moto.

  • Requisitos Clave:
    • Visibilidad: Debe ser visible desde ciertos ángulos y no estar obstruida.
    • Dimensiones: La matrícula y su soporte no pueden superar el ancho máximo del manillar de la moto.
    • Inclinación: La placa no debe tener una inclinación superior a
      30∘
      30∘ respecto a la vertical.
    • Iluminación y Catadióptrico: Se debe incluir una luz de matrícula lateral y un catadióptrico obligatorio.
    • Homologación: Es necesario que el soporte lateral esté homologado y se pase la correspondiente inspección técnica (ITV).

La modificación elimina la exigencia del Real Decreto 282/98 que obligaba a llevarla en el centro, permitiendo esta ubicación, frecuente en motos tipo custom.

Información

Las motos podrán circular por el arcén a partir de 2025. Así lo anunció la Dirección General de Tráfico el pasado mes de abril. La novedad normativa autorizará a los motoristas a circular por el arcén de la derecha de todo tipo de vías con retenciones circulatorias y siempre que se den algunas condiciones.

Esta novedad se incluirá en un Real Decreto que modificará el Reglamento General de Circulación en los apartados que se refieren al uso de carriles y de arcenes en situaciones especiales, con mal tiempo y con atascos. En el caso del uso del arcén por parte de las motos, se modificará el artículo 36.3.

 

¿Cuándo una moto podrá circular por el arcén?

 

La modificación normativa sobre la circulación de motos por el arcén de la derecha establece una serie de condiciones:

  • Se autorizará a circular por el carril de la derecha de todo tipo de vías siempre que haya atasco o retenciones circulatorias.

  • No se podrá superar los 30 km/h de velocidad máxima.

  • Se respetará la prioridad de vehículos obligados a circular por el arcén, especialmente a las bicicletas.

 

¿A partir de cuándo las motos podrán circular por el arcén?

 

A partir de 2025, las motos pueden circular por el arcén en España bajo condiciones muy específicas establecidas por la Dirección General de Tráfico (DGT), principalmente para evitar atascos y mejorar la seguridad.al

Antes de esta reforma, el uso del arcén estaba estrictamente limitado a emergencias o averías.

 

Condiciones para circular por el arcén

Para que la circulación sea legal, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Situación de retención: Solo está permitido cuando el tráfico esté detenido o circule con congestión.
  • Velocidad máxima: No se pueden superar los 30 km/h mientras se circula por el arcén.
  • Arcén derecho: La maniobra debe realizarse preferentemente por el arcén de la derecha.
  • Prioridad de paso: Se debe respetar la prioridad de otros vehículos obligados a usar el arcén, como las bicicletas.

 

Excepciones y multas

  • Ciclomotores: A diferencia de las motocicletas de mayor cilindrada, los ciclomotores (hasta 50cc) ya estaban obligados por norma general a circular por el arcén si este es transitable.
  • Sanciones: Circular por el arcén fuera de los supuestos permitidos (como hacerlo a alta velocidad o sin que haya atasco) puede conllevar multas de hasta 200 euros.